Auto Supremo AS/0750/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2018

Fecha: 23-Ago-2018

En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el


En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, enfatizando que no fue declarado rebelde en el presente proceso, ofreciendo prueba, señalando piezas que se hallasen en antecedentes del expediente, sin que los actuados procesales ofrecidos como prueba, permitan a este Tribunal tener la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal, que no sólo está constituido por la fase de juicio oral, no fue declarado rebelde, más cuando la data del certificado del REJAP -30 de junio de 2017- y la fecha de interposición de la presente excepción -4 de abril de 2018- transcurrió un tiempo considerable; de modo que el imputado en el ámbito del art. 314.I del CPP, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, debiendo comprender el excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE)