En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el
En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, enfatizando que no fue declarado rebelde en el presente proceso, ofreciendo prueba, señalando piezas que se hallasen en antecedentes del expediente, sin que los actuados procesales ofrecidos como prueba, permitan a este Tribunal tener la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal, que no sólo está constituido por la fase de juicio oral, no fue declarado rebelde, más cuando la data del certificado del REJAP -30 de junio de 2017- y la fecha de interposición de la presente excepción -4 de abril de 2018- transcurrió un tiempo considerable; de modo que el imputado en el ámbito del art. 314.I del CPP, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, debiendo comprender el excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- Expresando que habiendo opuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de
- Alega que a partir de la pena de 6 (seis) meses a 3 (tres) años,
- Considera que debe tenerse presente el tiempo transcurrido entre el hecho (25 de diciembre de
- Finalmente, como apoyo a su pretensión ofreció en calidad de prueba documentos que estarían cursantes
- I.1. Petitorio
- Dispuesto el trámite por Decreto de 2 de mayo de 2018, se dispuso el traslado
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- La acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en una institución en
- Por la esencia misma del ordenamiento penal, la prescripción opera de manera coactiva, imponiendo a
- Ante el poder del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también
- La regulación sobre la persecución del delito y ejercicio de la acción penal es un
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Juan Carlos Cochamanidis Canelas, a
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En observancia a la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
