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Considera que debe tenerse presente el tiempo transcurrido entre el hecho (25 de diciembre de 2012) y la fecha de presentación de la acusación particular (4 de agosto de 2014) transcurriendo 16 (dieciséis) meses y 21 (veintiún) días de inactividad del querellante
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- III
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- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Juan Carlos Cochamanidis Canelas, a
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el
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- En observancia a la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
