La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, opuesta por el imputado Juan Carlos Cochamanidis Canelas, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- Expresando que habiendo opuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de
- Alega que a partir de la pena de 6 (seis) meses a 3 (tres) años,
- Considera que debe tenerse presente el tiempo transcurrido entre el hecho (25 de diciembre de
- Finalmente, como apoyo a su pretensión ofreció en calidad de prueba documentos que estarían cursantes
- I.1. Petitorio
- Dispuesto el trámite por Decreto de 2 de mayo de 2018, se dispuso el traslado
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- La acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en una institución en
- Por la esencia misma del ordenamiento penal, la prescripción opera de manera coactiva, imponiendo a
- Ante el poder del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también
- La regulación sobre la persecución del delito y ejercicio de la acción penal es un
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Juan Carlos Cochamanidis Canelas, a
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En observancia a la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
