En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “…en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal…En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.”
En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso de casación por parte del propio excepcionista en contra del Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que en observancia al art. 44 del CPP y asumiendo la orientación jurisprudencial glosada, tiene competencia para resolver la excepción opuesta
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- Expresando que habiendo opuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de
- Alega que a partir de la pena de 6 (seis) meses a 3 (tres) años,
- Considera que debe tenerse presente el tiempo transcurrido entre el hecho (25 de diciembre de
- Finalmente, como apoyo a su pretensión ofreció en calidad de prueba documentos que estarían cursantes
- I.1. Petitorio
- Dispuesto el trámite por Decreto de 2 de mayo de 2018, se dispuso el traslado
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- La acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en una institución en
- Por la esencia misma del ordenamiento penal, la prescripción opera de manera coactiva, imponiendo a
- Ante el poder del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también
- La regulación sobre la persecución del delito y ejercicio de la acción penal es un
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Juan Carlos Cochamanidis Canelas, a
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- En ese ámbito, se advierte que el excepcionista se limita a sostener que en el
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En observancia a la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
