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    Auto Supremo AS/0777/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0777/2018-RA

    Fecha: 27-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy
    • Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, refieren, que les resulta completamente “denostado” el análisis del Tribunal de
    • Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones
    • Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
    • Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias
    • Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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