Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en una serie de argumentos confusos; pues por una parte refieren, que el Auto de Vista recurrido infringió el art. 404 última parte del CPP; por cuanto, no ponderó lo que se adujo en el recurso de apelación restringida con relación a la actividad procesal defectuosa; posteriormente señalan que se soslayó la labor de establecer la inexistencia de vicios procesales en toda causa, malinterpretando el art. 399 del CPP; seguidamente cuestionan que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de motivación al declarar la inadmisibilidad; y, finalmente alegan, que el Tribunal de alzada incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, de oficio se debió revisar el recurso, por cuanto, los reclamos sobre defectos absolutos no pueden ser convalidados. Fundamentos que de acuerdo a lo planteado, imposibilitan a este Tribunal abrir su competencia; toda vez, que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida; a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, correspondía a los recurrentes, abocarse a fundamentar la supuesta ilegalidad en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y su subsanación, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, refieren, que les resulta completamente “denostado” el análisis del Tribunal de
- Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones
- Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
- Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias
- Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
