Auto Supremo AS/0777/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en


Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en una serie de argumentos confusos; pues por una parte refieren, que el Auto de Vista recurrido infringió el art. 404 última parte del CPP; por cuanto, no ponderó lo que se adujo en el recurso de apelación restringida con relación a la actividad procesal defectuosa; posteriormente señalan que se soslayó la labor de establecer la inexistencia de vicios procesales en toda causa, malinterpretando el art. 399 del CPP; seguidamente cuestionan que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de motivación al declarar la inadmisibilidad; y, finalmente alegan, que el Tribunal de alzada incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, de oficio se debió revisar el recurso, por cuanto, los reclamos sobre defectos absolutos no pueden ser convalidados. Fundamentos que de acuerdo a lo planteado, imposibilitan a este Tribunal abrir su competencia; toda vez, que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida; a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, correspondía a los recurrentes, abocarse a fundamentar la supuesta ilegalidad en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y su subsanación, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió