Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; empero, ante la negligencia en la que incurrieron conforme se ha señalado y explicado, entre otros aspectos; al no fundamentar la supuesta ilegalidad en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos vía flexibilización; advirtiéndose que omitieron exponer en qué consistiría la disminución o restricción de los referidos derechos; explicando cómo entienden que se materializó el agravio alegado; se entiende que no cumplieron con los requisitos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III parte final del presente fallo, situación que genera inadmisibiliad del presente recurso
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, refieren, que les resulta completamente “denostado” el análisis del Tribunal de
- Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones
- Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
- Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias
- Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
