Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la prueba, la violación al principio de inmediación, la pérdida de competencia, las anormalidades procesales develadas en las actas de apertura de juicio, inspección ocular, audiencia de conciliación, vulneración al art. 361 del CPP y la Sentencia que en su parte resolutiva dio una condena como elemento de mutilación conforme la nota de secretaría de 5 de diciembre de 2016, vulnerándose el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE; además, de la individualización de los imputados, la forma en sus conductas se subsumen en el hecho incriminado como sobre qué pruebas se determinan sus participaciones, denotándose la falta de motivación en la Sentencia, incumpliendo el Tribunal de alzada lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, de oficio debió revisar su recurso; por cuanto, los reclamos sobre defectos absolutos no pueden ser convalidados, constituyendo la omisión de pronunciamiento defecto absoluto inconvalidable que vulnera sus derechos a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 234/2012
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, refieren, que les resulta completamente “denostado” el análisis del Tribunal de
- Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones
- Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
- Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias
- Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
