Auto Supremo AS/0777/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones


Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones enmarcadas en el art. 169 del CPP, infringió lo previsto por el art. 404 última parte del CPP; ya que no ponderó que en el recurso de apelación restringida claramente se denunció actividad procesal defectuosa, puesto que al tratarse de un caso de índole privado, fue inobservado por la Juez ad-quo, violando el art. 315 del CPP en relación al principio de inmediación, objetivizando una mezcla de audiencias de conciliación, inspección y reconstrucción, así como la expedición del Auto sobre la excepción y la inexistencia de obrados del Auto de apertura de juicio; errores “improcedendum” que no pueden ser convalidados bajo la configuración de la inadmisibilidad, vulnerándose el art. 180 de la CPE; soslayando el Vocal relator su labor de establecer la inexistencia de vicios procesales en toda causa, malinterpretando el art. 399 del CPP, puesto que, claramente se aludió la errónea aplicación de la Ley adjetiva mencionando los arts. 169 y 370, demarcando que ha existido una errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez, que el tipo penal atribuido jamás fue comprobado, lo que fue, clarificado en el escrito de subsanación, reiterando la violación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por lo que se ha creado un panorama de incertidumbre hacia la seguridad jurídica y verdad material, incumpliendo el Tribunal de alzada lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, de oficio se debió revisar el recurso; por cuanto los reclamos sobre defectos absolutos no pueden ser convalidados, constituyendo la omisión de pronunciamiento defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva