Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 777/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 87/2018
Parte Acusadora : Víctor Chambi Poma
Parte Imputada : Augusto Paredes Vega y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 359 a 362 vta., Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy Díaz Chura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2018 de 16 de abril, de fs. 345 a 348 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Chambi Poma en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 777/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 87/2018
Parte Acusadora : Víctor Chambi Poma
Parte Imputada : Augusto Paredes Vega y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 359 a 362 vta., Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy Díaz Chura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2018 de 16 de abril, de fs. 345 a 348 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Chambi Poma en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Augusto Paredes Vega, Lourdes Parado Chura y Guillermina Susy
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, refieren, que les resulta completamente “denostado” el análisis del Tribunal de
- Añaden que, la falta de fundamentación de la Sentencia, establece la defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto, al único motivo, se reclama que el Tribunal de alzada, pese a denunciar violaciones
- Al respecto, corresponde señalar, que los recurrentes en la formulación del presente recurso incurren en
- Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias
- Finalmente, los recurrentes alegan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, lo que vulneraría sus derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
