Auto Supremo AS/0777/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias


Por otra parte, si bien los recurrentes citan el Auto Supremo 234/2012 y las Sentencias Constitucionales 0104/2014-S2 y 0897/2011-R de 6 de junio, afirmando que el Auto Supremo 599 de 27 de noviembre de 2003 fue superado con la Sentencia Constitucional citada; así, respecto al primero, se limitaron a citarlo, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a los recurrentes, no basta con citar el Auto Supremo; sino que corresponde a la parte recurrente explicar, por qué consideran que el Auto de Vista es contrario a los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió. Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales que a decir de los recurrentes habrían superado el entendimiento del Auto Supremo 599 de 27 de noviembre de 2003, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la Ley