Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por lo que es preciso analizar lo observado al caso de autos a objeto de aplicarlo al caso concreto; en consecuencia, se advierte que en el presente caso el hecho emerge de la aplicación de la Ley sustantiva precisamente de la errónea aplicación del art. 271 del CP; es decir, sobre el análisis de la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y el en el precedente contradictorio invocado, se verifica que el hecho emerge de la aplicación del art. 370 incs. 3) y 5) y 413 del CPP; es decir, sobre la aplicación de la norma adjetiva referida a los defectos de la Sentencia como ser: 1) Que, no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; 2) Que, la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, 3) Sobre la forma de resolución del respecto del recurso de apelación restringida; situación completamente distinta a lo que pretende como contradictorio el recurrente, donde no se advierte el hecho fáctico similar; primero, porque en el presente caso se observa la aplicación de la ley sustantiva y en el caso del precedente contradictorio invocado, la argumentación emerge de la Ley adjetiva; y segundo, en el presente proceso el delito por el que se procesa resulta el de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP y en el caso del precedente se sustancia sobre los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP; aspectos contrarios que hacen ver con meridiana claridad la inexistencia del hecho fáctico similar y de la misma forma la imposibilidad de advertir la aplicación de la misma norma con diverso alcance; presupuestos establecidos en el punto III.1. que no son cumplidos por el recurrente que hacen inviable poder advertir la existencia de contradicción con relación al Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado; en consecuencia, por los argumentos esgrimidos se establece en el presente caso la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, por lo que el recurso de casación intentado se declare infundado
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, se
- El recurrente, manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque la misma fuera insuficiente
- Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el
- A los fines de realizar el análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente, cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
