Auto Supremo AS/0782/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante


Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por lo que es preciso analizar lo observado al caso de autos a objeto de aplicarlo al caso concreto; en consecuencia, se advierte que en el presente caso el hecho emerge de la aplicación de la Ley sustantiva precisamente de la errónea aplicación del art. 271 del CP; es decir, sobre el análisis de la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y el en el precedente contradictorio invocado, se verifica que el hecho emerge de la aplicación del art. 370 incs. 3) y 5) y 413 del CPP; es decir, sobre la aplicación de la norma adjetiva referida a los defectos de la Sentencia como ser: 1) Que, no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; 2) Que, la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, 3) Sobre la forma de resolución del respecto del recurso de apelación restringida; situación completamente distinta a lo que pretende como contradictorio el recurrente, donde no se advierte el hecho fáctico similar; primero, porque en el presente caso se observa la aplicación de la ley sustantiva y en el caso del precedente contradictorio invocado, la argumentación emerge de la Ley adjetiva; y segundo, en el presente proceso el delito por el que se procesa resulta el de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP y en el caso del precedente se sustancia sobre los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP; aspectos contrarios que hacen ver con meridiana claridad la inexistencia del hecho fáctico similar y de la misma forma la imposibilidad de advertir la aplicación de la misma norma con diverso alcance; presupuestos establecidos en el punto III.1. que no son cumplidos por el recurrente que hacen inviable poder advertir la existencia de contradicción con relación al Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado; en consecuencia, por los argumentos esgrimidos se establece en el presente caso la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, por lo que el recurso de casación intentado se declare infundado