Auto Supremo AS/0782/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 134 a 136, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Daniel Crispín Quiñones, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Del análisis de los hechos probados se estableció que los elementos de prueba aportados y valorados en su conjunto condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusado por el Ministerio Público y la acusación particular, de la personalidad y responsabilidad del acusado, asignando el valor a cada una de las pruebas con su respectiva valoración, en estricta observancia del art. 173 del CPP, en mérito a los fundamentos de razonamiento expuesto en el debate y valorados en la presente resolución, han encaminado a los miembros del Tribunal de Sentencia sobre la convicción del hecho y la responsabilidad penal de Daniel Crispín Quiñonez, a quien se le encontró culpable del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CPP, al haberse demostrado que el golpe de puño en el pecho que recibió la víctima fue contundente y generó que se diera contra pared, lo que hubiera causado la lesión contusa, con las consecuencias de una costocondritis 5 y 6 en arcos costales