De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 134 a 136, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Daniel Crispín Quiñones, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Del análisis de los hechos probados se estableció que los elementos de prueba aportados y valorados en su conjunto condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusado por el Ministerio Público y la acusación particular, de la personalidad y responsabilidad del acusado, asignando el valor a cada una de las pruebas con su respectiva valoración, en estricta observancia del art. 173 del CPP, en mérito a los fundamentos de razonamiento expuesto en el debate y valorados en la presente resolución, han encaminado a los miembros del Tribunal de Sentencia sobre la convicción del hecho y la responsabilidad penal de Daniel Crispín Quiñonez, a quien se le encontró culpable del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CPP, al haberse demostrado que el golpe de puño en el pecho que recibió la víctima fue contundente y generó que se diera contra pared, lo que hubiera causado la lesión contusa, con las consecuencias de una costocondritis 5 y 6 en arcos costales
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, se
- El recurrente, manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque la misma fuera insuficiente
- Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el
- A los fines de realizar el análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente, cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
