Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Daniel Crispín Quiñones
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 124, Jorge Daniel Crispín Quiñones, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, de fs. 102 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Norma Flores Delgado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 1/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Daniel Crispín Quiñones
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 124, Jorge Daniel Crispín Quiñones, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, de fs. 102 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Norma Flores Delgado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, se
- El recurrente, manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque la misma fuera insuficiente
- Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el
- A los fines de realizar el análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente, cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
