Auto Supremo AS/0782/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en


Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, del mismo señala que la denuncia no se halla sustentada en la norma establecida en el art. 370 del CPP y que se presume que se trata de dicha norma, denuncia de la cual manifiesta que no cumple con la labor de argumentar de manera correcta su reclamo siendo que los tres tópicos menciona que son imprecisos e incoherentes, con relación al invocación de la infracción del art. 169 inc. 3) del CPP, se anotan los tres tópicos señalados cual si fueran defectos absolutos sin desarrollar porque razones cree que el hecho es inexistente, cuando de la lectura del fallo impugnado se tiene establecido en el juicio oral, la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; al respecto, señala que se debe tener en cuenta el considerando II A.2. Valoración de la prueba y participación en el hecho; en el cual, se hubiera señalado los aspectos extrañados por el apelante donde se estableció la prueba producida por el Ministerio Público, documentales codificadas como MP-D1 a MP-D3, MP-D5, MP-D6, MP-D4, MP-D8 a MP-12, estas serían las pruebas que acredita la existencia del hecho y la responsabilidad del sujeto activo, independientemente de estas, las declaraciones de los testigos de cargo: Verónica Norma Flores Delgado, Nicolás Herbert Huarín Canaviri, Betty Palmenia Quiroz Vásquez, Juan Carlos Guzmán Ríos, Agustina Salvador Mamani; en consecuencia, mal podría desconocer estas pruebas que acreditan la existencia del hecho y la participación del acusado en la comisión del delito; por consiguiente, la valoración de la prueba en conjuntó de manera integral y armónica; en consecuencia se colige que la Sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CP; más aún, cuando el imputado en todo momento ejercitó su derechos la defesa, en el recurso de apelación restringida en mismo que es carente de fundamentación e incoherente; por lo que no tiene sustento, ni asidero legal para demostrar el defecto de Sentencia aludida; por cuanto, señala que el Auto de Vista cumplió con lo previsto por el art. 173 del CPP, resultando el motivo rechazado