Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en
Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, del mismo señala que la denuncia no se halla sustentada en la norma establecida en el art. 370 del CPP y que se presume que se trata de dicha norma, denuncia de la cual manifiesta que no cumple con la labor de argumentar de manera correcta su reclamo siendo que los tres tópicos menciona que son imprecisos e incoherentes, con relación al invocación de la infracción del art. 169 inc. 3) del CPP, se anotan los tres tópicos señalados cual si fueran defectos absolutos sin desarrollar porque razones cree que el hecho es inexistente, cuando de la lectura del fallo impugnado se tiene establecido en el juicio oral, la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; al respecto, señala que se debe tener en cuenta el considerando II A.2. Valoración de la prueba y participación en el hecho; en el cual, se hubiera señalado los aspectos extrañados por el apelante donde se estableció la prueba producida por el Ministerio Público, documentales codificadas como MP-D1 a MP-D3, MP-D5, MP-D6, MP-D4, MP-D8 a MP-12, estas serían las pruebas que acredita la existencia del hecho y la responsabilidad del sujeto activo, independientemente de estas, las declaraciones de los testigos de cargo: Verónica Norma Flores Delgado, Nicolás Herbert Huarín Canaviri, Betty Palmenia Quiroz Vásquez, Juan Carlos Guzmán Ríos, Agustina Salvador Mamani; en consecuencia, mal podría desconocer estas pruebas que acreditan la existencia del hecho y la participación del acusado en la comisión del delito; por consiguiente, la valoración de la prueba en conjuntó de manera integral y armónica; en consecuencia se colige que la Sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CP; más aún, cuando el imputado en todo momento ejercitó su derechos la defesa, en el recurso de apelación restringida en mismo que es carente de fundamentación e incoherente; por lo que no tiene sustento, ni asidero legal para demostrar el defecto de Sentencia aludida; por cuanto, señala que el Auto de Vista cumplió con lo previsto por el art. 173 del CPP, resultando el motivo rechazado
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, se
- El recurrente, manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, porque la misma fuera insuficiente
- Respecto del tercer motivo en el que se denuncia la existencia del defecto comprendido en
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, convalidó la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el
- A los fines de realizar el análisis del supuesto contradictorio señalado por el recurrente, cabe
- Al respecto, sobre el supuesto explicado en el párrafo anterior; es decir, que cuando ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
