Auto Supremo AS/0782/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el


Respecto del segundo motivo y único admitido en la presente casusa, en el que el recurrente manifiesta el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal; ya que, no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima y que el Tribunal de mérito omitió fundamentar la Sentencia realizando una relación de pruebas de cargo y descargo y no una valoración de la misma y que este actuar sería contradictorio al 724/2004 de 26 de noviembre, el cual se contiene la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”