Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III.4.- Derecho de impugnación.- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180-II, (…) Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo. Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada (…) es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
