CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 373 vta., interpuesto por Rogelio Villagomez Columba, contra el Auto de Vista Nº 105/2017 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la Julieta Justiniano Pérez contra Luis Rubén Terrazas Oponte y otros; el Auto Supremo de admisión de fs. 390 a 391, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Nº 13 en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 22 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 26 a 27, modificada de fs. 133 a 137 y vta., en consecuencia, declara a JULIETA JUSTINIANO PEREZ, propietaria del terreno y sus mejoras introducidas en el bien inmueble ubicado en la zona Suroeste, UV. 132, manzana Nº 01, Lote s/n con una extensión superficial de 302.42 mts.2 con las siguientes medidas y colindancias, al Norte colinda con la Avenida 7mo anillo y mide 10,16 mts., al sur colinda con Adela de Salvatierra y mide 10.12 mts., al Este con N.N., y mide 30.02 mts.
Resolución recurrida de apelación por Rogelio Villagomez Columba de fs. 309 a 311 vta., y a su turno Juan Pablo Villagomez Columba de fs. 327 a 329 vta., por Auto de Vista de 8 de junio de 2017 de fs. 361 a 363, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 327 a 329 vta., determinación asumida en el entendido que Juan Pablo Villagomez Columba en el recurso de apelación no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia, simplemente se limita a señalar errores acontecidos durante la tramitación del proceso, sin explicar cómo esa determinación vulneró derechos fundamentales, por lo que el recurso es carente de expresión de agravios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Nº 13 en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 22 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 26 a 27, modificada de fs. 133 a 137 y vta., en consecuencia, declara a JULIETA JUSTINIANO PEREZ, propietaria del terreno y sus mejoras introducidas en el bien inmueble ubicado en la zona Suroeste, UV. 132, manzana Nº 01, Lote s/n con una extensión superficial de 302.42 mts.2 con las siguientes medidas y colindancias, al Norte colinda con la Avenida 7mo anillo y mide 10,16 mts., al sur colinda con Adela de Salvatierra y mide 10.12 mts., al Este con N.N., y mide 30.02 mts.
Resolución recurrida de apelación por Rogelio Villagomez Columba de fs. 309 a 311 vta., y a su turno Juan Pablo Villagomez Columba de fs. 327 a 329 vta., por Auto de Vista de 8 de junio de 2017 de fs. 361 a 363, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 327 a 329 vta., determinación asumida en el entendido que Juan Pablo Villagomez Columba en el recurso de apelación no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia, simplemente se limita a señalar errores acontecidos durante la tramitación del proceso, sin explicar cómo esa determinación vulneró derechos fundamentales, por lo que el recurso es carente de expresión de agravios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
