Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido de antaño, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación conforme se ha concluido en el fundamento del punto III.4, cuando en realidad, los agravios contenidos en el referido recurso de apelación resultan entendibles para que el Tribunal de Alzada emita pronunciamiento al respecto, puesto que la aplicación de la norma desarrollada en el punto III.4 debe ser considerado sólo cuando evidentemente exista total ausencia u orfandad de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que va contra el espíritu de la Constitución Política del Estado; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
