La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la sentencia, uno de fs. 309 a 311 vta., y el segundo de fs. 327 a 329 vta., pero el Auto de Vista de forma omisiva, incumpliendo su deber de pronunciarse sobre ambos medios de impugnación, simplemente analizó el segundo desoyendo los fundamentos que sustentan el otro medio de impugnación (fs. 309 y 311 vta.), lo cual implica una vulneración al principio de impugnación delineado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, debido a que ese principio a la doble instancia, no solamente se materializa con la presentación del recurso sino que se perfecciona con una respuesta acorde a los cuestionamientos planteados; sobre todo si el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, por ser el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea, empero cuando el Tribunal de apelación en pleno desconocimiento de su competencia, como en el sub lite omite, considerar íntegramente el recurso interpuesto nos encontramos ante una franca vulneración de la normativa contenida en el art. 180 de la CPE y art. 265.I del Código Procesal Civil, es decir se quebranta los principios de congruencia o pertinencia y de impugnación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
