La normativa preceptuada por el art
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.1, en ese marco y de la compulsa del auto de vista se puede advertir dos puntos que serán analizados en la presente resolución, por lo que corresponde hacer las siguientes consideraciones:
1.- En primer lugar del análisis de obrados se desprende que una vez dictada la Sentencia de fs. 280 a 282 vta., es notificada a las partes en primer lugar a Rogelio Villagomez Columba, quien interpuso recurso de apelación de fs. 309 a 311 vta. y posteriormente de fs. 327 a 329 vta., Juan Pablo Villagomez Columba también interpuso recurso de apelación con los fundamentos expuestos en los citados escritos, recursos que fueron concedidos por Auto de fs. 345, que por auto de vista de fs. 361 a 363 el Tribunal de apelación únicamente declara Inadmisible el recurso de apelación de fs. 327 a 329 vta
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.1, en ese marco y de la compulsa del auto de vista se puede advertir dos puntos que serán analizados en la presente resolución, por lo que corresponde hacer las siguientes consideraciones:
1.- En primer lugar del análisis de obrados se desprende que una vez dictada la Sentencia de fs. 280 a 282 vta., es notificada a las partes en primer lugar a Rogelio Villagomez Columba, quien interpuso recurso de apelación de fs. 309 a 311 vta. y posteriormente de fs. 327 a 329 vta., Juan Pablo Villagomez Columba también interpuso recurso de apelación con los fundamentos expuestos en los citados escritos, recursos que fueron concedidos por Auto de fs. 345, que por auto de vista de fs. 361 a 363 el Tribunal de apelación únicamente declara Inadmisible el recurso de apelación de fs. 327 a 329 vta
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
