Auto Supremo AS/0804/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018

Fecha: 29-Ago-2018

La normativa preceptuada por el art

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.1, en ese marco y de la compulsa del auto de vista se puede advertir dos puntos que serán analizados en la presente resolución, por lo que corresponde hacer las siguientes consideraciones:
1.- En primer lugar del análisis de obrados se desprende que una vez dictada la Sentencia de fs. 280 a 282 vta., es notificada a las partes en primer lugar a Rogelio Villagomez Columba, quien interpuso recurso de apelación de fs. 309 a 311 vta. y posteriormente de fs. 327 a 329 vta., Juan Pablo Villagomez Columba también interpuso recurso de apelación con los fundamentos expuestos en los citados escritos, recursos que fueron concedidos por Auto de fs. 345, que por auto de vista de fs. 361 a 363 el Tribunal de apelación únicamente declara Inadmisible el recurso de apelación de fs. 327 a 329 vta