CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que de fs. 309 a 311 interpuso recurso de apelación, que fue concedido por Auto de fs. 345, pero el Auto de Vista solamente resuelve la apelación de fs. 327 a 329 vta., pero no su recurso de apelación de fs. 309 a 311, lo cual implica la vulneración de los arts. 4, 264 y 265 del Código Procesal Civil, dejándole en total estado de indefensión, porque el Tribunal de segunda instancia únicamente circunscribió sus argumentos en analizar al recurso de apelación de Juan Pablo Villagomez Colomba, situación que acusa de generar vulneración al debido proceso que interesa al orden publico
Respuesta al recurso de casación.
Menciona que ambos recursos poseen el mismo contenido en cuanto a los antecedentes y exposición de agravios, entonces si bien no lo menciona por un lapsus, empero no implica que no se haya resuelto ambos recursos, debido a que el recurso solamente fue planteado con ánimo de provocar dilaciones dentro del proceso, y ante esa omisión debió plantearse complementación y enmienda, por lo que no corresponde realizar otras consideraciones fuera de las que ya se tiene expuestas, por la simple razón de que en ambos recursos no existe ninguna diferencia
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que de fs. 309 a 311 interpuso recurso de apelación, que fue concedido por Auto de fs. 345, pero el Auto de Vista solamente resuelve la apelación de fs. 327 a 329 vta., pero no su recurso de apelación de fs. 309 a 311, lo cual implica la vulneración de los arts. 4, 264 y 265 del Código Procesal Civil, dejándole en total estado de indefensión, porque el Tribunal de segunda instancia únicamente circunscribió sus argumentos en analizar al recurso de apelación de Juan Pablo Villagomez Colomba, situación que acusa de generar vulneración al debido proceso que interesa al orden publico
Respuesta al recurso de casación.
Menciona que ambos recursos poseen el mismo contenido en cuanto a los antecedentes y exposición de agravios, entonces si bien no lo menciona por un lapsus, empero no implica que no se haya resuelto ambos recursos, debido a que el recurso solamente fue planteado con ánimo de provocar dilaciones dentro del proceso, y ante esa omisión debió plantearse complementación y enmienda, por lo que no corresponde realizar otras consideraciones fuera de las que ya se tiene expuestas, por la simple razón de que en ambos recursos no existe ninguna diferencia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Rogelio Villagomez Columba, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Para tener una idea más clara de estos principios, resulta pertinente referirnos, entre otras resoluciones
- III.4. De los alcances del art. 218. II num 1) de la Ley 439
- El art
- La normativa preceptuada por el art
- La cita de antecedentes advierte que interpusieron dos recursos de apelación por separado contra la
- Lo expresado denota que el Tribunal de alzada de forma errada sostuvo que el recurso
- Finalmente, corresponde señalar, que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
