Auto Supremo AS/0817/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2018-RI

Fecha: 31-Ago-2018

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2. Indica el incumplimiento de lo establecido en el art. 74.III del Código Procesal Civil respecto a la citación con la reconvención a los demandados reconvencionales, siendo que primero debió citarse a los demandados reconvencionales y posteriormente recién apersonarse el apoderado de los mismos, contestando a la demanda reconvencional, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada