Alega que los recurrentes incumplen con lo determinado por el art
Alega que los recurrentes incumplen con lo determinado por el art. 274 núm. 3) del Código Procesal Civil ya que no cita en términos claros y precisos el Auto de Vista que se recurre, vale decir no especifica el Auto de Vista impugnado, asimismo señala que no existe de manera objetiva y real cuales son las contradicciones existentes a la norma y la no aplicación de la misma se trata de una enunciación genérica, tampoco señala de forma puntual las normas procesales vulneradas ya que cita varios artículos del Código Civil relacionadas a disposiciones generales y principios constitucionales que de ningún modo pueden ser considerados como vulneración o violación a normas procesales, en ese entendido se tiene que el Auto de Vista no ingreso a considerar hechos y actos jurídicos de fondo siendo que el recurso de apelación carecía de fundamentación de agravios, por lo que no existe vulneración al art. 17 de la Ley Nº 025, ni se infringió el art. 115 de la Constitución política del Estado
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