Auto Supremo AS/0817/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2018-RI

Fecha: 31-Ago-2018

En referencia a lo previsto por el art

En referencia a lo previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil, el Autor Boliviano Gonzalo Castellanos Trigo en su Obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” señala que: “La norma en estudio prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes, pueda desistir de los recursos de apelación y casación, al ser un acto voluntario la interposición de dichos recursos, no existe motivo legal para que se le obligue a las partes a mantener sus recursos.” Prosiguiendo con ese análisis señala que: “Es válida la renuncia al recurso ya interpuesto, la que se realiza por medio del desistimiento. En ese sentido, puede desistirse tanto antes como después de concedido el recurso” y por ultimo señala “Las partes tienen todo el derecho de interponer recursos, por lo tanto también tienen igual derecho para desistir de los mismos, por diferentes motivos que no es necesario explicar.”