En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto… De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas… En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nelva Felicidad Fernandez en calidad
- III
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- Alega que los recurrentes incumplen con lo determinado por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nro
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
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- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- III.2. Respecto al principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
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- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.3. Respecto al desistimiento de los medios impugnatorios
- En referencia a lo previsto por el art
- Al respecto se tiene que el entendimiento correcto es la posibilidad de renunciar a los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Con carácter previo a realizar el análisis normativo del recurso de casación de Edgar Edwin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
