El Auto Supremo Nro
El Auto Supremo Nro. 1313/2016 de fecha 15 de noviembre sobre el tema señala que el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, de manera taxativa exige que el recurrente debe cumplir en expresar “…con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nelva Felicidad Fernandez en calidad
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- Alega que los recurrentes incumplen con lo determinado por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nro
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, este Tribunal
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- III.2. Respecto al principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.3. Respecto al desistimiento de los medios impugnatorios
- En referencia a lo previsto por el art
- Al respecto se tiene que el entendimiento correcto es la posibilidad de renunciar a los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Con carácter previo a realizar el análisis normativo del recurso de casación de Edgar Edwin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
