Auto Supremo AS/0817/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2018-RI

Fecha: 31-Ago-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que una vez dictado el Auto de Vista Nro. 462/2017 de fecha 19 de octubre, mediante memorial, cursante de fs. 469 a 471 Edgar Edwin Torrico Fernandez representado legalmente por Nelva Felicidad Fernandez presentó recurso de casación, asimismo conforme memorial cursante de fs. 490 a 490 vta., presentó revocatoria de poder, retiro el recurso de casación y desistió al derecho, alegando que no es de su interés seguir con el presente proceso por lo que desistió de la pretensión jurídica, amparando su solicitud en el art. 242 de la Ley Nº 439, en conocimiento de este actuado, el Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 26 de junio de 2018 cursante de fs. 493 a 493 vta., señalando “el presente tribunal de alzada arriba a la conclusión, de que el recurso de casación de autos cursante a fs. 469 a 471 de obrados si corresponde ser concedido para su debida consideración por parte del tribunal superior aun cuando el titular del mismo Edgar Edwin Torrico Fernandez lo hubiera retirado de manera expresa en el otrosí 1º de su escrito de fs. 490 a 490 vta. de obrados toda vez que el art. 244 par. III del Código Procesal Civil establece de manera tacita, que la autoridad competente para aprobar el desistimiento de un medio impugnatorio es el competente para resolverlo, al señalar los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobaran sin más trámite, con costas, y que en ese entendido corresponde que el impetrante formule su retiro de recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia” en consecuencia concedió el recurso de casación presentado por Edgar Edwin Torrico Fernandez, al respecto se debe señalar conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto III.2 y III.3 se tiene que el desistimiento de los medios impugnatorios, es una facultad privativa de las partes que al ser derivativo del derecho dispositivo, las partes están facultadas a desistirlos por no tener ya ningún interés en el recurso planteado, no existiendo ningún motivo legal para que se obligue al recurrente a mantener latente el recurso interpuesto como aconteció en el caso de Autos, siendo válida la renuncia a los medios impugnatorios ya interpuestos mediante el desistimiento, correspondiendo declarar por desistido el recurso de casación planteado por Edgar Edwin Torrico Fernandez de conformidad a lo establecido por el art. 244 del Código Procesal Civil.
Asimismo se llama severamente la atención al Tribunal de alzada siendo que es facultad del mismo conceder o no el recurso de casación, por ende tiene plena facultad de aceptar el desistimiento sin ningún tipo de trámite, no existiendo la necesidad de que este Tribunal Supremo de Justicia asuma conocimiento, actitud que únicamente implica un trámite innecesario de la causa.
En consecuencia se da por desistido el recurso de casación presentado por Edgar Edwin Torrico Fernandez.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 464 a 467 vta., interpuesto por Nelva Felicidad Fernandez en calidad de heredera de una de la co-demandada Juana Fernandez Velásquez, el recurso de casación de fs. 469 a 471 planteado por Edgar Edwin Torrico Fernandez representado legalmente por Nelva Felicidad Fernandez, ambos contra el Auto de Vista Nº S-462/2017 de fecha 19 de octubre, cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se declara por DESISTIDO el recurso de casación de fs. 469 a 471 planteado por Edgar Edwin Torrico Fernandez. Sea con costas y costos