VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 467 vta., interpuesto por Nelva Felicidad Fernández en calidad de heredera de una de la co-demandada Juana Fernández Velásquez, el recurso de casación de fs. 469 a 471 planteado por Edgar Edwin Torrico Fernández representado legalmente por Nelva Felicidad Fernandez, ambos contra el Auto de Vista Nº S-462/2017 de fecha 19 de octubre, cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Acción reivindicatoria y calificación de daños y perjuicios, seguido por Primitivo Roberto Mendoza Mamani y Andrea Callisaya de Mendoza contra Juana Fernandez Velásquez y Edgar Edwin Torrico Fernandez, la contestación cursante de fs. 475 a 477 vta., el Auto de concesión de fecha 26 de junio de 2018 cursante de fs. 493 a 493 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 11 a 13 y subsanada mediante memorial cursante a fs. 17 Primitivo Roberto Mendoza Mamani y Andrea Callisaya de Mendoza iniciaron un proceso Ordinario de Acción Reivindicatoria y Calificación de Daños y Perjuicios; acción que fue dirigida contra Juana Fernandez Velásquez y Edgar Edwin Torrico Fernandez, quienes una vez citados, por memorial de fs. 47 a 49, 71 a 73 y 75 a 76 Juana Fernandez Velásquez contestó negativamente a la demanda y reconvino; por Auto de fecha 06 de noviembre de 2013 cursante a fs. 52 vta., se declaró la rebeldía de Edgar Edwin Torrico Fernandez; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 33/2015 de fecha 9 de marzo, cursante de fs. 372 a 382, donde el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación interpuesta por Primitivo Roberto Mendoza Mamani y Andrea Callisaya de Mendoza, indicando que consiguientemente por la co demandada Juana Fernandez Velásquez, procédase a la restitución de la tienda, trastienda, deposito, garaje y un baño ocupados por la misma en el inmueble ubicado en la Urbanización Villa San Juan dentro de los 70 días de su legal notificación; e IMPROBADA la citada demanda de reivindicación respecto al co demandado Edgar Edwin Torrico Fernandez, así como la reparación de daños y perjuicios, con relación a los demandados en la presente causa e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos interpuesta por Juana Fernandez Velásquez cursante de fs. 47 a 49, 71 a 73 y 75 a 76. Sin costas por tratarse de juicio doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Edwin Torrico Fernandez mediante memorial de fs. 405 a 408 vta., y por Juana Fernandez Velásquez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-462/2017 de fecha 19 de octubre, cursante de fs. 450 a 451 vta., declarando INADMISIBLES ambos recursos de apelación bajo el fundamento de que: el tribunal de alzada se halla imposibilitado de resolver el fondo de los recursos de apelación porque ambos recursos no cuentan con una relación de agravios a partir de los cuales pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la sentencia, ya que solo realizan una relación fáctica de los actuados procesales realizados antes de dictar sentencia, en consecuencia resultando incompetente para tal efecto el tribunal de alzada conforme lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 11 a 13 y subsanada mediante memorial cursante a fs. 17 Primitivo Roberto Mendoza Mamani y Andrea Callisaya de Mendoza iniciaron un proceso Ordinario de Acción Reivindicatoria y Calificación de Daños y Perjuicios; acción que fue dirigida contra Juana Fernandez Velásquez y Edgar Edwin Torrico Fernandez, quienes una vez citados, por memorial de fs. 47 a 49, 71 a 73 y 75 a 76 Juana Fernandez Velásquez contestó negativamente a la demanda y reconvino; por Auto de fecha 06 de noviembre de 2013 cursante a fs. 52 vta., se declaró la rebeldía de Edgar Edwin Torrico Fernandez; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 33/2015 de fecha 9 de marzo, cursante de fs. 372 a 382, donde el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación interpuesta por Primitivo Roberto Mendoza Mamani y Andrea Callisaya de Mendoza, indicando que consiguientemente por la co demandada Juana Fernandez Velásquez, procédase a la restitución de la tienda, trastienda, deposito, garaje y un baño ocupados por la misma en el inmueble ubicado en la Urbanización Villa San Juan dentro de los 70 días de su legal notificación; e IMPROBADA la citada demanda de reivindicación respecto al co demandado Edgar Edwin Torrico Fernandez, así como la reparación de daños y perjuicios, con relación a los demandados en la presente causa e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos interpuesta por Juana Fernandez Velásquez cursante de fs. 47 a 49, 71 a 73 y 75 a 76. Sin costas por tratarse de juicio doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Edwin Torrico Fernandez mediante memorial de fs. 405 a 408 vta., y por Juana Fernandez Velásquez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-462/2017 de fecha 19 de octubre, cursante de fs. 450 a 451 vta., declarando INADMISIBLES ambos recursos de apelación bajo el fundamento de que: el tribunal de alzada se halla imposibilitado de resolver el fondo de los recursos de apelación porque ambos recursos no cuentan con una relación de agravios a partir de los cuales pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la sentencia, ya que solo realizan una relación fáctica de los actuados procesales realizados antes de dictar sentencia, en consecuencia resultando incompetente para tal efecto el tribunal de alzada conforme lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nelva Felicidad Fernandez en calidad
- III
- 2
- 3
- Alega que los recurrentes incumplen con lo determinado por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nro
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, este Tribunal
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- III.2. Respecto al principio dispositivo
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.3. Respecto al desistimiento de los medios impugnatorios
- En referencia a lo previsto por el art
- Al respecto se tiene que el entendimiento correcto es la posibilidad de renunciar a los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Con carácter previo a realizar el análisis normativo del recurso de casación de Edgar Edwin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
