Auto Supremo AS/0819/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2018

Fecha: 31-Ago-2018

“… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de

El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art. 297 - 3) del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 316 del mismo cuerpo legal, sólo para efectos de viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente el citado art. 297-3)…”
“… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de la interpretación que ha realizado el Juez de la causa sobre la nulidad y sus causales interpuesta en el proceso sumario de nulidad de Escrituras Públicas, indicando que la falta de consentimiento sería causal de anulabilidad y no de nulidad, al respecto, se debe reflexionar que no puede este Tribunal considerar la interpretación que ha dado el Juez del proceso sumario sobre las causales de nulidad, análisis que le corresponde al Juez de la causa, como director del proceso y a los tribunales de instancia que han intervenido en ese proceso, pues el fraude procesal debe ser necesariamente demostrado en proceso ordinario en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal y no la interpretación que han dado los tribunales del proceso sumario de nulidad de escritura pública