En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, bien sean las partes propiamente dichas o el órgano jurisdiccional, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una de las partes o de tercero. De esta manera el actual Código Procesal Civil en su art. 284, permite la revisión de Sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando en la tramitación del proceso cuestionado concurrió fraude procesal; la interposición del proceso ordinario de fraude procesal debe estar orientado a probar los hechos constitutivos del fraude como tal y no así los derechos en controversia o las decisiones de las instancias jurisdiccionales, pues dicho proceso no se constituye en una instancia de revisión, sino que tiene como objetivo viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente la norma citada supra
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Civil sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- CONSIDERANDO IV
- Entendimiento que es aplicable al siguiente argumento de la casación relativo a la existencia de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
