Auto Supremo AS/0819/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Entendimiento que es aplicable al siguiente argumento de la casación relativo a la existencia de

En cuanto a que se ha dictado sentencia a los diez días del decreto de autos para sentencia o que la abogada defensora de oficio no haya apelado de la sentencia, bajo ningún punto de vista constituyen elementos probatorios del fraude procesal alegado por el actor, puesto que se encuentran dentro de los plazos otorgados por ley al juzgador. Tampoco constituyen fraude procesal, las declaraciones testificales de fs. 79 del expediente de usucapión, en el entendido de que no se ha demostrado que sea una declaración testifical falsa o amañada. Sobre las declaraciones testificales de cargo prestadas en el proceso de fraude procesal, concluyó que demuestran hechos constitutivos del proceso de usucapión más no demuestran que haya existido fraude, lo mismo ocurre con las confesiones provocadas. Sobre el acta de inspección ocular de fs. 445, existe confesión espontanea de Jaime Arzabe sobre que, en el año 1990, luego de adquirir el terreno, estuvo en la ciudad de Cochabamba y que se entraron a su terreno los demandados.
Establecidos los antecedentes procesales y en relación al recurso de casación puesto a consideración de esta Sala Civil, se efectúan las siguientes consideraciones:
a)Sobre que en el primer considerando, el Auto de Vista señaló que debía circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; sin embargo, no se resolvieron los puntos en que se basó el inferior en grado y que fueron objeto de apelación, incumpliendo el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, estableciéndose una absoluta imprecisión en el planteamiento efectuado que motiva que su petitorio resulte infundado al no haber ofrecido fundamentos fácticos que permitan efectuar el control solicitado.
b)Lo mismo ocurre con el segundo agravio en el que el recurrente señaló que en el segundo considerando del auto de vista recurrido se enumeraron los varios agravios reclamados en la apelación de fs. 662 a 669, como son las pruebas ofrecidas que no fueron tomadas en cuenta por el juez, que son suficientes para declarar el fraude procesal en el proceso ordinario de usucapión que plantearon los ahora demandados; de la misma forma existieron maquinaciones y artificios en la tramitación del proceso de fraude procesal que fueron demostrados con prueba suficiente y que no fue tomada en cuenta en la sentencia de 18 de agosto de 2016. Lamentablemente en el por tanto del auto de vista impugnado, tampoco fue tomada en cuenta, siendo agravios suficientes para revocar la sentencia apelada, incumpliendo normas de cumplimiento obligatorio como es el art. 3.I del Código Procesal Civil. La lectura del planteamiento del recurrente permite concluir que también es infundado.
c)Continuó señalando que en el tercer considerando del Auto de Vista, se explica en forma clara el fraude procesal y que en su caso, existen suficientes pruebas en el mismo proceso de usucapión en el que se acusa el fraude procesal, con relación a la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, citó el art. 284 del Código Procesal Civil y la causal inserta en el parágrafo tercero; es decir, cuando se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
Corresponde aclarar, en el marco de la doctrina legal glosada en el acápite anterior, que la argumentación del recurrente no ha especificado: quién, con el deber jurídico de decir la verdad, indujo en error a la autoridad judicial proporcionando información falsa para obtener un beneficio que no hubiera sido posible si la información ofrecida fuera verdad, resultando su argumentación un recuento de actuados judiciales ocurridos en el proceso de usucapión denunciado de haber sido ganado con fraude procesal sin cumplir con los presupuestos que fundan dicha acción judicial que se intenta buscando la revisión de la cosa juzgada como remedio extraordinario.
Entendimiento que es aplicable al siguiente argumento de la casación relativo a la existencia de nulidades en el expediente 77/07 de usucapión que aparte del fraude procesal, pueden fácilmente declararse nulos, al igual que en la sentencia y el auto de vista que no fueron reclamados porque existió indefensión. Señaló los arts. 1 num. 13, 125, 128, 130, 105.II, 4 y 5 del Código Procesal Civil