Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
d)Sobre la denuncia de que el Auto de Vista de fs. 690 y 691, ha vulnerado los arts. 3.I, 6, 265.I y II y 285.III todos del Código Procesal Civil, el recurrente también incurrió en imprecisión al omitir, una vez más, expresar los fundamentos fácticos que justifiquen la vulneración de la normativa señalada siendo por ello, infundado el agravio presentado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Jaime Arzabe Arze (fs. 693 a 696) impugnando el Auto de Vista 308/2017 pronunciado el 21 de julio, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar de Santa Cruz, cursante de fs. 690 a 691 vta., con costas y costos a favor del demandante. Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Jaime Arzabe Arze (fs. 693 a 696) impugnando el Auto de Vista 308/2017 pronunciado el 21 de julio, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar de Santa Cruz, cursante de fs. 690 a 691 vta., con costas y costos a favor del demandante. Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Civil sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- CONSIDERANDO IV
- Entendimiento que es aplicable al siguiente argumento de la casación relativo a la existencia de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
