CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2018
Fecha: 31 de agosto de 2018
Expediente: SC-128-17-S
Partes: Jaime Arzabe Arze c/ Germán Chávez Méndez, Justina Vargas Alba y Carlos Martín Ribera Parada
Proceso: Fraude procesal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación planteado por Jaime Arzabe Arze (fs. 693 a 696), impugnando el Auto de Vista 308/2017 pronunciado el 21 de julio, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar de Santa Cruz, cursante de fs. 690 a 691 vta., en el proceso ordinario de fraude procesal que sigue contra Germán Chávez Méndez, Justina Vargas Alba y Carlos Martín Ribera Parada, respuesta de fs. 700 a 702 vta.; Auto de 18 de septiembre de 2017 de fs. 703, Auto Supremo de Admisión 1068/2017-RA de 9 de octubre, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reformulada la demanda ordinaria de fraude procesal de fs. 197 a 203, alegando haberse ganado el juicio de usucapión con documentos inconsistentes, citaciones y notificaciones viciadas de nulidad, incumplimiento de plazos, indefensión y objeto irreal demandado, fue contestada negativamente por los demandados, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 18 de agosto de 2016, por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 646 a 656), que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Apelada la sentencia por Jaime Arzabe Arze (fs. 662 a 669 vta.), el 21 de julio de 2017, la Sala Tercera en lo Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 308/2017, con el que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, motivando el recurso de casación que es objeto del presente análisis.
La citada resolución, consideró que para que prospere la acción de declaratoria de fraude procesal, el demandante debe demostrar la conducta fraudulenta o el engaño o mala fe o que la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas, señalando cuál es el fraude procesal en el que hubieran incurrido los tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario en el que se presentó el fraude
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2018
Fecha: 31 de agosto de 2018
Expediente: SC-128-17-S
Partes: Jaime Arzabe Arze c/ Germán Chávez Méndez, Justina Vargas Alba y Carlos Martín Ribera Parada
Proceso: Fraude procesal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación planteado por Jaime Arzabe Arze (fs. 693 a 696), impugnando el Auto de Vista 308/2017 pronunciado el 21 de julio, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar de Santa Cruz, cursante de fs. 690 a 691 vta., en el proceso ordinario de fraude procesal que sigue contra Germán Chávez Méndez, Justina Vargas Alba y Carlos Martín Ribera Parada, respuesta de fs. 700 a 702 vta.; Auto de 18 de septiembre de 2017 de fs. 703, Auto Supremo de Admisión 1068/2017-RA de 9 de octubre, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reformulada la demanda ordinaria de fraude procesal de fs. 197 a 203, alegando haberse ganado el juicio de usucapión con documentos inconsistentes, citaciones y notificaciones viciadas de nulidad, incumplimiento de plazos, indefensión y objeto irreal demandado, fue contestada negativamente por los demandados, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 18 de agosto de 2016, por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 646 a 656), que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Apelada la sentencia por Jaime Arzabe Arze (fs. 662 a 669 vta.), el 21 de julio de 2017, la Sala Tercera en lo Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 308/2017, con el que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, motivando el recurso de casación que es objeto del presente análisis.
La citada resolución, consideró que para que prospere la acción de declaratoria de fraude procesal, el demandante debe demostrar la conducta fraudulenta o el engaño o mala fe o que la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas, señalando cuál es el fraude procesal en el que hubieran incurrido los tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario en el que se presentó el fraude
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Civil sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- CONSIDERANDO IV
- Entendimiento que es aplicable al siguiente argumento de la casación relativo a la existencia de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
