Auto Supremo AS/0823/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2018

Fecha: 31-Ago-2018

3

2.Señala que para interponer un recurso de puro derecho, la recurrente debió demostrar que sufrió algún agravio, la cual tiene como origen el interés legal en el proceso, extremo que no aconteció al no haberse aceptado su intervención en la litis.
3.Indica que todo recurso de casación sea en el fondo o en la forma debe cumplir con los requisitos expresados en los art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, aspectos que no ocurrieron por cuanto no se puede causar agravios a quien no ha demostrado ser parte o tercero interesad en el proceso