CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado; el recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, contra el Auto de Vista Nº S-445/2017 de fecha 11 de septiembre de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Rodrigo Pio Limachi Dorado representado por Luciano Paucara Maraz en contra de Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Bernabe Limachi; la contestación de fs. 374 a 378 vta. y 379 a 382 vta.; el Auto de Concesión de fecha 01 de marzo de 2018 de fs. 383; el Auto Supremo de Admisión de fs. 388 a 390; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez 4° de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 240/2014 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 270 a 273, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 15, ratificada a fs. 25 y subsanada a fs. 26 y 28 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez 4° de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 240/2014 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 270 a 273, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 15, ratificada a fs. 25 y subsanada a fs. 26 y 28 de obrados
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Nany Luci Limachi Dorado, mediante el escrito
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- -La Escritura Publica N° 158/2005 de 19 de julio, no establece tal ubicación, más aun
- -Al practicarse la primera inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido declarando improbada
- II.2. Recurso de Casación de Nany Luci Limachi Dorado
- 2
- 4
- En ese marco solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este extremo, de la lectura del fallo recurrido, se puede advertir que evidentemente el
- En ese orden de ideas, se tiene que los argumentos formulados en el recurso de
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
