Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
Por otra parte en lo referente al recurso de apelación de Simon Grover Limachi Dorado, el Tribunal de Alzada arguye que se debe acoger el agravio del recurrente en sentido de que sin haberse demandado la acción negatoria, el Juez A-quo declaró expresamente la inexistencia de algún derecho de la parte demandada, cuando en el caso de autos no se habría invocado en la demanda acción negatoria por parte del actor, asimismo respecto a la reivindicación refiere que la parte demandante ha demostrado tener derecho propietario de una fracción de terreno en Alto Lipari, Conton Mecapaca, Provincia Murillo, con una extensión de 200 Mts.2, inscrito en Derechos Reales, por lo que corresponde acoger dicha pretensión.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado y por el recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, los cuales se analizan
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado y por el recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, los cuales se analizan
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Nany Luci Limachi Dorado, mediante el escrito
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- -La Escritura Publica N° 158/2005 de 19 de julio, no establece tal ubicación, más aun
- -Al practicarse la primera inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En base a lo expresado, solicita se case el auto de vista recurrido declarando improbada
- II.2. Recurso de Casación de Nany Luci Limachi Dorado
- 2
- 4
- En ese marco solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este extremo, de la lectura del fallo recurrido, se puede advertir que evidentemente el
- En ese orden de ideas, se tiene que los argumentos formulados en el recurso de
- Se regula honorarios para el abogado que responde a los recursos de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
