Auto Supremo AS/0823/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs

Por otra parte en lo referente al recurso de apelación de Simon Grover Limachi Dorado, el Tribunal de Alzada arguye que se debe acoger el agravio del recurrente en sentido de que sin haberse demandado la acción negatoria, el Juez A-quo declaró expresamente la inexistencia de algún derecho de la parte demandada, cuando en el caso de autos no se habría invocado en la demanda acción negatoria por parte del actor, asimismo respecto a la reivindicación refiere que la parte demandante ha demostrado tener derecho propietario de una fracción de terreno en Alto Lipari, Conton Mecapaca, Provincia Murillo, con una extensión de 200 Mts.2, inscrito en Derechos Reales, por lo que corresponde acoger dicha pretensión.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 364 a 368, interpuesto por Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado y por el recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Nany Luci Limachi Dorado, los cuales se analizan