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1.- Señala que la Caja Nacional de Salud fue notificada con la sentencia en fecha 25 de noviembre de 2016 y su recurso de apelación fue presentado en fecha 06 de enero de 2017 fuera del plazo previsto por el art. 261 del Código Procesal Civil, por lo que su derecho a apelar precluyó, asimismo alega que con la documentación adjunta por su parte acreditó su posesión pacífica y continua del bien inmueble donde actualmente vive junto a su familia sin que haya sido perturbado por terceros, a diferencia de la Caja Nacional de Salud que no presentó prueba alguna que acredite su supuesto derecho propietario del inmueble objeto de litis ni la posesión del mismo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la admisión
- De la respuesta al recurso de casación
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- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 307/2017 de fecha 24 de marzo 2017 señala que
- II
- III
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria, no corresponde emitir criterios sobre los otros puntos de
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
