CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 261 a 267 de obrados, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia contra el Auto de Vista Nº 317/2017 de 06 de julio, cursante de fs. 250 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria seguido por Lorenzo Velásquez Quispe contra la recurrente, la concesión de fs. 271 de obrados, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 275 a 276, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de La Paz pronunció la Sentencia Nº 654/2016, de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 220 a 223 vta., de obrados, declarando: PROBADA la demanda planteada de fs. 77 a 78 vta., subsanada de fs. 88 a 89 y 93 y vta. declarando por operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble signado con el Nº 11, manzano “L”, con una superficie de 162 mts.2, ubicado en la zona Achachicala; a favor de Lorenzo Velásquez Quispe. En cumplimiento a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil elévese en consulta el presente fallo por ante el Tribunal Departamental de Justicia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de La Paz pronunció la Sentencia Nº 654/2016, de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 220 a 223 vta., de obrados, declarando: PROBADA la demanda planteada de fs. 77 a 78 vta., subsanada de fs. 88 a 89 y 93 y vta. declarando por operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble signado con el Nº 11, manzano “L”, con una superficie de 162 mts.2, ubicado en la zona Achachicala; a favor de Lorenzo Velásquez Quispe. En cumplimiento a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil elévese en consulta el presente fallo por ante el Tribunal Departamental de Justicia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la admisión
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 307/2017 de fecha 24 de marzo 2017 señala que
- II
- III
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria, no corresponde emitir criterios sobre los otros puntos de
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
