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2.- Manifiesta la falta de la valoración de la prueba adjunta por la parte demandada, es decir de la Escritura Publica Nº 130/2969 de 14 de abril de 1969, documento mediante el cual se evidencia que la Caja Ferroviaria de Salud y Ramas Anexas transfiere la superficie de 110 mts.2, a la cooperativa de viviendas ferroviarias y que solo los representantes de dicha cooperativa tendrían la potestad de transferir a sus afiliados superficies de terreno.
3. Aduce incorrecta aplicación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada no se percató que el bien inmueble objeto de litis nunca perdió la calidad de público, por lo tanto sigue gozando de la protección establecida en la norma descrita supra
3. Aduce incorrecta aplicación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada no se percató que el bien inmueble objeto de litis nunca perdió la calidad de público, por lo tanto sigue gozando de la protección establecida en la norma descrita supra
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la admisión
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 307/2017 de fecha 24 de marzo 2017 señala que
- II
- III
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria, no corresponde emitir criterios sobre los otros puntos de
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
