Auto Supremo AS/0825/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los reclamos expuestos en el recurso de casación, el punto num. 1 se enmarca a observar que el Tribunal de alzada no realizó un adecuado análisis de los agravios presentados en el recurso de apelación cursante de fs. 228 a 230 vta., siendo que solo se limitó a determinar que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 261 del Código Procesal Civil, sin considerar el Comunicado Nº 61/2016 de fecha 7 de diciembre emitido por el Ministerio de Trabajo, que indica que el feriado de año nuevo se trasladó al día lunes 02 de enero de 2017, en consecuencia se retomó las actividades judiciales el día 03 de enero de 2017, por lo que la parte recurrente alega que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo que establece el Código Procesal Civil, y el Tribunal de alzada debió responder a los reclamos planteados, al no haberlo hecho vulneró el debido proceso poniendo en estado de indefensión a la autoridad pública.
Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de La Paz en fecha 10 de octubre de 2016 emitió la Sentencia Nº 654/2016 cursante de fs. 220 a 223 vta., resolución con la cual la Caja Nacional de Salud mediante su representante legal Rosa Antonieta Limachi Valanza, fue debidamente notificada en fecha 25 de noviembre de 2016, conforme consta de la papeleta de notificación cursante a fs. 224; consiguientemente en fecha 06 de enero de 2017 por memorial cursante de fs. 228 a 230 vta., de obrados, presentó recurso de apelación; en razón a dichos antecedentes el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 y vta., consideró que “el recurso de apelación en el fondo y que fundamenta los recursos diferidos de fs. 116 a 118 y de fs. 171 a 172, fue presentado en fecha 06 de enero de 2017 fuera del plazo previsto en el art. 261 del Código Procesal Civil”.
En ese contexto y del reclamo planteado por la parte demandada descrito supra, conforme a la doctrina desglosada en el punto III.1 y en amparo del art. 261.I que señala “ El recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos, se interpondrá por escrito fundado en el plazo de diez días y se sustanciara con traslado a la parte contraria”, se deduce que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 10 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debían computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y también los feriados, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales. Asimismo debemos considerar la circular Nº 10/2016 –S.P. TDJLP de fecha 21 de noviembre de 2016 emitida por La Presidenta del Tribunal de Justicia de La Paz señala: “las vacaciones judiciales tendrán una duración de 25 días calendario a partir del 06 de diciembre al 30 de diciembre de 2016 inclusive” en relación al comunicado 61/2016 de fecha 07 de diciembre emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que señala: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, conforme lo dispone la normativa vigente, comunica a la población en general que los días Domingo 25 de diciembre de 2016 y 01 de enero de 2017 se constituyen en feriados nacionales, por lo que, considerando que dichos feriados caen en día domingo de conformidad a lo determinado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2750 de 01 de mayo de 2016, los mismos se trasladan para el día lunes posteriores a los feriados de referencia declarándose por tanto, suspensión de actividades públicas y privadas en todo el Estado Plurinacional de Bolivia los días lunes 26 de diciembre de 2016 y 02 de enero de 2017”