POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 317/2017 de 06 de julio, cursante de fs. 250 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista, considerando el recurso de apelación cursante de fs. 228 a 230 vta
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la admisión
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 307/2017 de fecha 24 de marzo 2017 señala que
- II
- III
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria, no corresponde emitir criterios sobre los otros puntos de
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
