De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
Consiguientemente, y teniendo que la notificación se la realizó en fecha viernes 25 de noviembre de 2016 el plazo para interponer el recurso de apelación debió ser computado desde el día lunes 28 de noviembre de 2016 por ser el primer día hábil, hasta el día 06 de enero de 2017, excluyendo de dicho computo los días sábados, domingos, las vacaciones judiciales, así como el feriado de 02 de enero de 2017, que acaeció un día lunes, convirtiendo dicho día en inhábil.
De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los diez días, el feriado del 02 de enero que se trasladó del 01 de enero de 2017 por caer este en día domingo, conforme lo referido por la parte recurrente, siendo que a momento de ser presentado el recurso de apelación por la parte demandada (conforme el sello de cargo de Juzgado realizado en fecha 06 de enero de 2017), éste se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal de alzada considere los reclamos que dicho recurso de apelación contiene, con la finalidad de no causar indefensión a la parte demandada (apelante)
De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los diez días, el feriado del 02 de enero que se trasladó del 01 de enero de 2017 por caer este en día domingo, conforme lo referido por la parte recurrente, siendo que a momento de ser presentado el recurso de apelación por la parte demandada (conforme el sello de cargo de Juzgado realizado en fecha 06 de enero de 2017), éste se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal de alzada considere los reclamos que dicho recurso de apelación contiene, con la finalidad de no causar indefensión a la parte demandada (apelante)
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la admisión
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 307/2017 de fecha 24 de marzo 2017 señala que
- II
- III
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Bajo ese antecedente, el estudio del presente Auto Supremo se centrará en analizar la extemporaneidad
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria, no corresponde emitir criterios sobre los otros puntos de
- Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
