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3.- Indica que el Tribunal de alzada dicto un auto de vista que es contrario al imperio de lo establecido por el art. 983, 992 y 993 del Código de Comercio, en el entendido de que el asegurado cumplió con la obligación de declarar, empero a momento de realizar esta declaración no tenía conocimiento de la enfermedad que padecía, por lo que mal podría alegarse que actuó con reticencia o inexactitud en cuanto a su estado de salud a momento de suscribir los seguros de desgravamen
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- 3
- Por lo que solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Por lo que solicita no se de curso al recurso de casación contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
