CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 374 a 375 vta., interpuesto por José Luis Flores Tito, Dorys Isela Tito Baspineiro por sí y en representación de su hijo menor de edad Juan Luis Flores Tito contra el Auto de Vista Nº 254/2017 de 24 de Agosto, cursante de fs. 369 a 371, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Cumplimiento de prestación y efectivización de seguro de desgravamen seguido por los recurrentes contra Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., la contestación cursante de fs. 378 a 380; la concesión de fs. 381, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 385 a 386, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 68/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 345 vta. - 350 vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de Cumplimiento de prestación y efectivización de seguro de desgravamen interpuesta de fs. 110 a 114, subsanada a fs. 122, ratificada a fs. 133 de obrados, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 68/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 345 vta. - 350 vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de Cumplimiento de prestación y efectivización de seguro de desgravamen interpuesta de fs. 110 a 114, subsanada a fs. 122, ratificada a fs. 133 de obrados, con costas y costos
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Por lo que solicita no se de curso al recurso de casación contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
