En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
Al respecto debemos indicar que la suscripción de los seguros de desgravamen fue realizada por el asegurado (esposo y padre de los recurrentes), en fecha 5 de julio de 2014 y 19 de mayo de 2015 respectivamente, asimismo por la prueba documental cursante de fs. 1 a 19 se tiene que el asegurado fue operado en fecha 25 de mayo de 2013, por presentar un cuadro de Colecistitis, operación que según informes médicos se llevó a cabo sin ninguna complicación, posteriormente a la operación el medico que realizo la cirugía al asegurado le dio una orden para el estudio histopatológico de la pieza quirúrgica ese mismo día de la cirugía, como es norma de todo procedimiento quirúrgico, empero la Esposa Dorys Tito Baspineiro, refiere que no llevó la pieza quirúrgica a estudio, por factor económico, a partir de fecha 18 de junio de 2015 se complicó el estado de salud del asegurado en consecuencia de ello es que se lo interno en fecha 22 de junio de 2015, llegando a fallecer en fecha 5 de julio de 2015 conforme el certificado de defunción cursante a fs. 174 y 202
En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente que el asegurado a momento de suscribir los seguros de desgravamen tuvo certeza de que no tenía enfermedades, al contrario si consideramos que no se realizaron los estudios correspondientes histopatológicos, que descarten que el asegurado tenía o no alguna enfermedad como consecuencia de su operación, dicha operación no fue puesta en conocimiento de la aseguradora, por lo que la misma desconocía de los tratamientos médicos realizados al asegurado, los cuales no fueron registrados en la declaración jurada que se realiza a la aseguradora a momento de solicitar el seguro de desgravamen cursante de fs. 166 a 167 vta., por lo que su reclamo deviene en infundado
En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente que el asegurado a momento de suscribir los seguros de desgravamen tuvo certeza de que no tenía enfermedades, al contrario si consideramos que no se realizaron los estudios correspondientes histopatológicos, que descarten que el asegurado tenía o no alguna enfermedad como consecuencia de su operación, dicha operación no fue puesta en conocimiento de la aseguradora, por lo que la misma desconocía de los tratamientos médicos realizados al asegurado, los cuales no fueron registrados en la declaración jurada que se realiza a la aseguradora a momento de solicitar el seguro de desgravamen cursante de fs. 166 a 167 vta., por lo que su reclamo deviene en infundado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Por lo que solicita no se de curso al recurso de casación contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
