Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2018
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: CH-76-17-S
Partes: José Luis Flores Tito, Dorys Isela Tito Baspineiro por sí y en representación de su hijo menor de edad Juan Luis Flores Tito. c/ Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso: Cumplimiento de prestación y efectivización de seguro de desgravamen.
Distrito: Chuquisaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2018
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: CH-76-17-S
Partes: José Luis Flores Tito, Dorys Isela Tito Baspineiro por sí y en representación de su hijo menor de edad Juan Luis Flores Tito. c/ Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso: Cumplimiento de prestación y efectivización de seguro de desgravamen.
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Por lo que solicita no se de curso al recurso de casación contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
