Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
Al respecto conforme a lo ya precisado en el punto 1 de la presente resolución se tiene a bien indicar que el asegurado cumplió con la obligación de realizar la declaración jurada, cursante a fs. 166, respondiendo a las interrogantes de la siguiente manera: 1) ¿Ha recibido tratamiento médico, o le han recomendado exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico como consecuencia de la presencia o sospecha de alguna enfermedad grave? A lo que el asegurado contesto No; 2) ¿Tiene o ha tenido algún tipo de cáncer o problemas de enfermedades cardiacas?, respondiendo No; 4) ¿Durante los últimos cinco años, ha estado en el hospital o cualquier otro establecimiento médico o ha estado incapacitado para asistir al trabajo o realizar actividades normales de la vida diaria? Cuya respuesta por parte del asegurado fue No; 5) ¿Se encuentra actualmente en buen estado de salud?, a lo que el asegurado respondió Si, me encuentro bien de salud; en ese entendido y de la revisión de pruebas descritas en el punto 1 se tiene que el asegurado tuvo una operación quirúrgica lo que implicó una internación por 5 días, desde el 24 al 28 de mayo del 2013, por lo que existe inexactitud en su declaración, ya que la intervención fue 2 años antes de su declaración jurada, máxime si se considera la existencia de una enfermedad pre existente por la cual el asegurado recibió un tratamiento médico, aspectos que no fueron expresados por el asegurado a momento de suscribir el seguro de desgravamen, siendo que si bien el asegurado cumplió con la obligación de declarar establecida por el art. 992 del Código de Comercio, empero no puso en conocimiento de la aseguradora estos aspectos relacionados con su salud que eran necesarios para que la aseguradora le extienda o no el seguro, en ese entendido los recurrentes no pueden alegar que el auto de vista es contrario a lo estipulado por el Código de Comercio, considerando que quien oculto información sobre su delicado estado de salud y realizo de forma inexacta su declaración fue el asegurado ahora fallecido esposo y padre de los recurrentes, por lo que este tribunal establece que el auto de vista no vulneró ninguna norma.
Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo pronunciado en la presente resolución. Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo pronunciado en la presente resolución. Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Por lo que solicita no se de curso al recurso de casación contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- En ese contexto se tiene que la parte recurrente no demostró con prueba fehaciente
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
