Auto Supremo AS/0275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el

Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el contenido de la demanda a fs. 25, se estableció por el representante legal de los demandantes, cual el lugar donde se constituye el domicilio de la parte demandada, que corresponde a la calle Hnos. Manchego Nº 2444, aspecto no reclamado como falso por la parte ahora recurrente; consiguientemente solo corresponde revisar si se cumplieron las formalidades previstas en el artículo procedimental civil señalado, a efectos de la citación por cédula ordenada; evidenciándose así, que luego de admitida la demanda a fs. 35, a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, adjuntando el correspondiente aviso judicial, el juez dispuso mediante providencia expresa de fs. 37 vta., se cite mediante cédula a la parte demandada, dándose cumplimiento estricto a ello, así como a lo dispuesto en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, se procedió en ese sentido a fs. 38, concluyéndose que la diligencia de citación no ha incumplido con la norma procesal referida