Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el
Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el contenido de la demanda a fs. 25, se estableció por el representante legal de los demandantes, cual el lugar donde se constituye el domicilio de la parte demandada, que corresponde a la calle Hnos. Manchego Nº 2444, aspecto no reclamado como falso por la parte ahora recurrente; consiguientemente solo corresponde revisar si se cumplieron las formalidades previstas en el artículo procedimental civil señalado, a efectos de la citación por cédula ordenada; evidenciándose así, que luego de admitida la demanda a fs. 35, a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, adjuntando el correspondiente aviso judicial, el juez dispuso mediante providencia expresa de fs. 37 vta., se cite mediante cédula a la parte demandada, dándose cumplimiento estricto a ello, así como a lo dispuesto en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, se procedió en ese sentido a fs. 38, concluyéndose que la diligencia de citación no ha incumplido con la norma procesal referida
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- En grado de apelación interpuesta por MONGOS SRL
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL
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- Por memorial de fs
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