En cuanto, a que se le haya nombrado defensor de oficio, aspecto no contemplado ni
Una vez citada la parte demandada, a efectos de continuar con la tramitación de la causa, a solicitud de parte, se declaró rebelde a la demandada, en observancia estricta de lo normado en el art. 141 del Código Procesal del Trabajo, donde se dispone la prosecución de la causa, sujetándose el término de prueba y ordenándose se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados judiciales.
En cuanto, a que se le haya nombrado defensor de oficio, aspecto no contemplado ni en el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, como en el mencionado del Adjetivo del Trabajo, no causa ningún perjuicio a la parte que reclama la nulidad, sino busca asegurar se haga uso de la defensa por la parte declarada rebelde, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones de orden legal, sobre este punto; a más de haberse notificado conforme al procedimiento legal establecido, con diferentes actuados procesales, como fue el auto de sujeción y señalamiento de los puntos de prueba a las partes, así como con la sentencia, en el domicilio real de la parte demandada, señalado en la demanda, constando dichas diligencias a fs. 88 y 174 de obrados, por lo que no se puede acusar indefensión, conforme lo representa el recurrente, menos conculcación del derecho al debido proceso, respecto al de defensa y la seguridad jurídica, por lo que no amerita la nulidad reclamada, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 105 parág. II y 107 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En cuanto, a que se le haya nombrado defensor de oficio, aspecto no contemplado ni en el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, como en el mencionado del Adjetivo del Trabajo, no causa ningún perjuicio a la parte que reclama la nulidad, sino busca asegurar se haga uso de la defensa por la parte declarada rebelde, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones de orden legal, sobre este punto; a más de haberse notificado conforme al procedimiento legal establecido, con diferentes actuados procesales, como fue el auto de sujeción y señalamiento de los puntos de prueba a las partes, así como con la sentencia, en el domicilio real de la parte demandada, señalado en la demanda, constando dichas diligencias a fs. 88 y 174 de obrados, por lo que no se puede acusar indefensión, conforme lo representa el recurrente, menos conculcación del derecho al debido proceso, respecto al de defensa y la seguridad jurídica, por lo que no amerita la nulidad reclamada, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 105 parág. II y 107 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por MONGOS SRL
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL
- Concluyó solicitando se conceda el recurso dejando sin efecto el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al único punto del recurso de nulidad o casación, que se vulneró el
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el
- Del análisis del fundamento contenido en el recurso de nulidad o casación, a efectos de
- Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el
- En cuanto, a que se le haya nombrado defensor de oficio, aspecto no contemplado ni
- De acuerdo a estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
